La Audiencia tumba el proyecto de embalse de Biscarrues

Más de 30 años luchando en contra del proyecto de embalse de Biscarrues, a los pies de los Mallos de Riglos, en Aragón, río Gállego. Tres pueblos que no tienen más de 500 vecinos entre todos. Un gran logro para ellos y para todos.

Lee aquí la noticia completa en su fuente original

La Audiencia Nacional ha anulado el proyecto de construcción del embalse de Biscarrués, en el río Gállego (Huesca), porque la obra afectaría «significativamente la ecología del río» y no cuenta con los estudios medioambientales y de interés público pertinentes.

Manifestación en contra de la construcción del embalse. - ARCHIVO

En dos sentencias, recurribles ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso estima los recursos contra el embalse de tres municipios afectados (Biscarrués, Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego) y cinco asociaciones ecologistas, que denunciaban una obra destinada a aumentar el regadío del Alto Aragón y que habría inundado parte de los tres términos municipales y anegaría el río Gállego.

 El tribunal considera que con esta obra se vulnera la directiva europea del agua aprobada en el año 2000 y concluye que no tiene «estudios sobre el impacto en las masas de agua afectadas por el embalse» ni existen las «evaluaciones necesarias» acerca de «la declaración de impacto medioambiental».

El proyecto, que afecta a espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 y a especies protegidas, está presupuestado en unos 100 millones de euros y fue aprobado por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente el 14 de febrero de 2012 en una resolución que ahora anula la Audiencia Nacional.

Anuncio publicitario

Juicio de los pueblos del mucho contra la agricultura industrial

En muchos lugares, a 22 de abril, día internacional de la Tierra. Juicio de los pueblos del mundo contra La Agricultura Industrial, nacida en 1940 y conocida también bajo el seudónimo de Revolución Verde y defendida por los abogados de las multinacionales que la practican.

Hechos

Primero. A pesar que la Acusada se declara moderna, se considera probado que se rige por mandato bíblico, “henchid la tierra y sojuzgadla, ejerced dominio sobre las aves del cielo y sobre todo ser viviente que se mueve sobre la tierra”, siendo responsable directa de la desaparición de abejas, lombrices, gorriones y muchas más especies animales y vegetales.  

Segundo. A pesar que la Acusada se declara eficiente y productiva, se considera probado que su eficiencia y su productivismo es responsable, como dos caras de la misma moneda, de que mil millones de personas pasen hambre y otros mil millones padezcan obesidad.

Tercero. Se considera probado que la Acusada, haciendo uso de prácticas ilegales como la extorsión, la transgenia, el expolio y el monopolio, acapara y controla un 70% de los recursos agrícolas del Planeta (tierra, semillas, pesca, aguas…) para finalmente entregar -en acto de desfalco o malversación- sólo un 30% de los alimentos que se consumen a nivel mundial.

Cuarto. Se desestima la alegación de la defensa de daltonismo de la Acusada -confundir el verde por negro- para justificar el uso de petróleo en todas las fases productivas. Al contrario, se considera probado que es un abuso voluntario y sistemático responsable de al menos la emisión del 50% de los gases que provocan el cambio climático.

Quinto. Aunque la Acusada se vanagloria de su tecnología, se considera probado que ésta es simplemente copia fidedigna de la tecnología militar. Se adjuntan como pruebas los currículums bélicos de empresas como Monsanto y Bayer.

Fallo

Nosotras y nosotros, los pueblos del mundo, resolvemos que esta práctica que malentiende la producción de alimentos es autora de repetidos engaños y es responsable de delito contra la Vida, la Naturaleza y la Humanidad. Y la condenamos a la pena de olvido, marginación y desuso de hoy en adelante.

Así por ésta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Gustavo Duch. La Fertilidad de la Tierra, Verano 2017

Sentencia del TC que permite la producción de energía solar compartida

Que todos los propietarios de un edificio de viviendas pudieran obtener de paneles fotovoltaicos parte de la electricidad que consumen en el interior de sus pisos estaba prohibido hasta hace muy poco en España. El polémico Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, de Regulación del Autoconsumo Eléctrico, contrario a las recomendaciones de la Comunidad Europea, dice: «En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores». Esta restricción ha sido un muro de contención para la implantación de estas instalaciones y ha agudizado el insignificante interés que, hasta ahora, ha despertado la energía fotovoltaica entre los propietarios. En España solo se permitía el autoconsumo para elementos comunes — garaje, luz de las escaleras o ascensores—. También, que cada vecino tuviese su propia instalación individual en una zona común del edificio, como si fuera un chalé.

Pero el Tribunal Constitucional (TC) ha abierto una puerta que puede dar alas al autoconsumo eléctrico compartido en España, al derogar el artículo donde se prohíbe. La sentencia del 25 de mayo, en favor del recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya, «defiende la posibilidad de implantar instalaciones de autoconsumo en urbanizaciones y edificios de viviendas de las que se puedan beneficiar varios usuarios», explica José Donoso, director general de la Unión Española Fotovoltaica (Unef), para quien la prohibición era un «sinsentido». La sentencia pone de relieve que estas instalaciones son un medio para implantar el edificio de consumo de energía casi nulo al que obliga la Unión Europea a partir de 2020.

 

Lee aquí la noticia completa en su fuente original

El Supremo condena al Gobierno por el recorte de las renovables

Algo olía mal en los recortes de las primas por producir energías renovables que acometió la pasada legislatura el Ministerio de Industria de José Manuel Soria: al final, la reducción en un 40% de esas ayudas para producir electricidad a partir de excrementos de ganado, que abocó al cierre a todo el sector y que acentuó el grave problema ambiental de la gestión de los purines, le ha costado al Gobierno de Mariano Rajoy la primera condena a indemnizar a una empresa, en este caso una filial oscense de Iberdrola, por haber frustrado su negocio.

La sentencia, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y que hoy adelanta Público, incluye tres pronunciamientos clave: anula el recorte de las primas a las plantas de renovables no eólicas ni solares (gasóleo, purín, lodo de aceite y gas natural, básicamente) y le da al Gobierno cuatro meses para establecer un nuevo sistema; anula el ambiguo punto del decreto de las renovables que permitía a la Administración dar de baja a empresas por “cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos” y, por último, reconoce a EnergyWorks Fonz el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que le causó esa normativa.

Lee aquí la entrada completa en su fuente original

Tribunal Internacional contra Monsanto

El Tribunal Internacional Monsanto es una iniciativa de la sociedad civil para que Monsanto se responsabilice por violaciones a derechos humanos, crímenes contra la humanidad y ecocidio. Prestigiosos jueces escucharon testimonios de víctimas y a partir de los mismos, brindaron una opinión consultiva siguiendo los procedimientos de la Corte Penal Internacional de Justicia. La Asamblea Popular brindó la oportunidad para que los movimientos sociales pudieran reunirse y planear otro futuro posible.  El Tribunal y una Asamblea Popular paralela tuvieron lugar en La Haya, Holanda, entre el 14 y el 16 de octubre.
El martes 18 de abril del 2017, los jueces presentaron públicamente sus conclusiones en The Hague, Holanda. Mira a continuación el video de la presentación en Español y lee el texto completo del resumen de la opinión consultiva en el apartado “Resultados” de nuestra pagina web.